Saltar al contenido

Áreas de práctica

Sucesiones: de la declaratoria a la inscripción de los bienes

Sucesiones con y sin testamento, declaratoria de herederos e inscripción o venta de los bienes.

Sucesiones

Cuando fallece un familiar, los bienes que deja no pasan solos a nombre de los herederos. Hace falta un proceso judicial, la sucesión, que declara quiénes heredan y permite inscribir esos bienes a su nombre o venderlos.

Iniciamos la sucesión con la documentación de la familia, seguimos cada paso del expediente y le avisamos por WhatsApp cada novedad, hasta la inscripción o la venta de los bienes. Si hay testamento, o si los herederos no se ponen de acuerdo, le explicamos cómo cambia el trámite.

Que el cliente sepa, todo el tiempo, que estamos presentes.

Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo para iniciar la sucesión?

No hay un plazo máximo, pero conviene no demorarla: mientras no esté la declaratoria de herederos, los bienes no se pueden vender ni poner a nombre de los herederos, y los impuestos y gastos siguen corriendo.

¿Qué documentación necesito?

La partida de defunción, las partidas que acreditan el vínculo con quien falleció (nacimiento o matrimonio), los DNI de los herederos, el testamento si lo hay y los datos de los bienes: escrituras, títulos de vehículos o cuentas bancarias.

Contacto

¿Hablamos de su caso?

Cuéntenos qué pasó por WhatsApp y coordinamos una consulta, en el estudio u online.